La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha
establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios, las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de
2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la
materia.
Las disposiciones para el
tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios están referidas a:
El procedimiento para la
autorización de los mismos.
La forma en la cuál deberá ser
llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La perdida o destrucción de los
mismos.
La contabilidad completa - vigencia a partir del 2009.
La información mínima contenida
en ellos, así como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009.
Las disposiciones referidas a la
contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe
contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de
2009, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a
las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha
opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la
regulación anterior.
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