martes, 2 de julio de 2013

Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios


La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.
 Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a: 
  El procedimiento para la autorización de los mismos.
  La forma en la cuál deberá ser llevados.
  Los plazos máximos de atraso.
  La perdida o destrucción de los mismos.
  La contabilidad completa - vigencia a partir del 2009.
  La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009.
Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.

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