martes, 23 de julio de 2013

Metodo Promedio


Métodos de Valuacion de Inventarios

Los inventarios estan considerados por muchas empresas como un activo circulante muy significativo. La contabilidad de inventarios involucra dos importantes aspectos: 1) el costo del inventario comprado o manufacturado necesita ser determinado y 2) dicho costo es retenido en las cuentas de inventario de la empresa hasta que el producto es vendido.
A continuacion se presentaran 4 metodos de valuacion de inventarios que son los que comunmente se utlizan en las empresas:
METODOS DE VALUACION DE INVENTARIOS. DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO

Identificacion especifica Cada articulo vendido y cada unidad que queda en el inventario estan individualmente identificadas
PEPS El flujo fisico real es irrelevante, lo importante es que el flujo de costos supone que los primeros articulos en entrar al inventario son los primeros en ser vendidos (costo de ventas) o consumidos (costo de produccion). El inventario final esta formado por los ultimos articulos que entraron a formar parte de los inventarios.
UEPS El flujo fisico real es irrelevante, lo importante es que el flujo de costos supone que los ultimos articulos que entraron a formar parte del inventario son los primeros en venderse (costos de ventas) o en consumirse (costo de produccion). El inventario final esta formado por los primeros articulos que entraron a formar parte de los inventarios.
Promedio Este metodo requiere calcular el costo promedio unitario de los articulos en el inventorio inicial mas los compras hechas en el periodo contable. En base a este costo promedio unitario se determina tanto el costo de ventas (produccion) como el inventario final del periodo.

martes, 16 de julio de 2013

Libro Caja Banco


LIBRO CAJA Y BANCOS


En este libro se debe registrar mensualmente toda la informaci�n, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.

En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrar exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informaci�n se encuentre contenida en el Libro Mayor.
 
LIBRO CAJA Y BANCOS  DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO"
Información mínima:
  1. Número correlativo del registro o código único de la operación.
  2. Fecha de la operación.
  3. Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.
  4. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.
  5. v. Saldos y movimientos:
    (v.1) Saldo deudor, de ser el caso.
    (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
  6. Totales.
FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE".

Información mínima:

  1. Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales, la siguiente información:
    (i.1) Nombre de la entidad financiera.
    (i.2) Código de la cuenta corriente.
  2. ii. Número correlativo del registro o código único de la operación.
  3. Fecha de la operación.
  4. Medio de pago utilizado (según tabla 1).
  5. Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso (iv).
  6. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios".
  7. Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.
  8. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.
  9. Saldos y movimientos:
    (ix.1) Saldo deudor, de ser el caso.
    (ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
  10. Totales

martes, 9 de julio de 2013

REGISTRO DE COMPRAS


Integración contable

Es un proceso por medio del cual, los diferentes registros contables se interrelacionan técnica y convenientemente desde el primer asiento.

Hasta la formulación de los estados financieros, de acuerdo al sistema de contabilidad que haya adoptado la entidad y el volumen de las operaciones que se realizan en el periodo.1
La integración contable es el conjunto de procedimientos mediante el cual los libros principales y auxiliares que ha registrado operaciones, se entrelazan en un sistema contable que permite producir los estados financieros, procesando todos los registros efectuados.2
Es un proceso mediante el cual los libros principales y auxiliares que actúan como fuente receptora de las operaciones se entrelazan en un sistema de contabilidad, el mismo que abarca desde el primer registro en uno de los libros hasta la formulación de los estados financieros. Este proceso depende entre otros factores: del volumen de las operaciones, actividad, organización de la empresa, sistema de contabilidad implantada, descentralización del trabajo, etc.

martes, 2 de julio de 2013

FORMATOS TRIBUTARIOS


Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios


La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.
 Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a: 
  El procedimiento para la autorización de los mismos.
  La forma en la cuál deberá ser llevados.
  Los plazos máximos de atraso.
  La perdida o destrucción de los mismos.
  La contabilidad completa - vigencia a partir del 2009.
  La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009.
Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.